A- de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima primera de la sentencia T-760/08
- Requerimiento de información al ICBF sobre cantidad de niños a los que se les ha vulnerado el derecho a la salud
- Requerimiento de información al Ministerio de Salud y Protección Social y al ICBF sobre atención en salud para los niños y niñas de los regímenes contributivo y subsi
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En torno al seguimiento a la orden vigésima primera de la Sentencia T-760/08, con el presente auto se deniega la solicitud de cierra elevada por el ICBF, respecto a la orden impartida en el ordinal primero del Auto 065 de 2012.
Igualmente, se previene al precitado Instituto para que en lo sucesivo remita oportunamente los informes que debe rendir en virtud del mandato impartido y que dé respuesta a los interrogantes planteados en el presente auto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Denegar la solicitud de cierre elevada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respecto a la orden impartida en el ordinal
- primero. del Auto 065 de 2012, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Prevenir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que en lo sucesivo remita oportunamente los informes que debe rendir en virtud del mandato a que se refiere el ordinal anterior, debiendo para el efecto tener presente que la verificacion encomendada no debe llevarse a cabo solo con posterioridad a la violacion del derecho a la salud, sino tambien en el marco de la actuacion preventiva que le compete.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir del envio por correo electronico de los informes allegados por el ICBF en cumplimiento al Auto 065 de 2012, de respuesta a los planteamientos contenidos en la consideracion 2.2.1.
- Cuarto. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que conteste las preguntas enunciadas en los numerales 2.2.1. y 2.2.2. del acapite considerativo de este auto, para lo cual se le concede el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los cuadros en los que ha de consignar las respuestas al numeral 2.2.2.1. El archivo que contenga dichas tablas debera ser diligenciado y remitido a la Sala Especial de Seguimiento al e-mail seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co o en medio digital, en el termino indicado.
- Quinto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion comuniquese la presente decision al Ministerio de Salud y Proteccion Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, remitiendo copia de este proveido.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.